Delegar aval de candidatos no invalida la elección: Consejo de Estado (11:00 a.m.)
02 de Agosto de 2013
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Nota:
90407
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que el único acto administrativo susceptible de ser demandado mediante acción electoral es el de la elección, pues la inscripción de candidatura y la credencial de acreditación son actos de trámite que no contienen la decisión definitiva. Sobre la potestad de los partidos políticos de inscribir candidaturas a cargos públicos de elección popular, el alto tribunal precisó que se materializa y perfecciona con la expedición del aval a favor de los respectivos candidatos, el cual debe hacer el representante legal del movimiento político, o su delegado. En el caso en estudio, la sala concluyó que el aval que el Partido Verde otorgó al alcalde del municipio de Yumbo (Valle) se ajusta a los artículos 108 de la Constitución y al reglamento del Consejo Nacional Electoral, normativa que prevalece sobre los estatutos internos del partido (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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