Decretos reglamentarios únicosAlgunos propietarios podrán acceder a programas de vivienda gratuita y VIPA (3:36 p.m.)
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17 de Diciembre de 2015
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También podrán acceder a los programas de vivienda gratuita y VIPA los hogares que, siendo propietarios de una vivienda, se encuentren en situaciones de riesgo o afectación derivadas de la ejecución u operación de una obra de infraestructura o de proyectos de interés nacional y estratégicos desarrollados por el Gobierno, según los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia (artículo 42 de la Ley 1523 del 2012). Así lo definió el Gobierno, luego de encontrar que la condición de no ser propietarios de una casa restringía el acceso a los mencionados programas. Igualmente, precisó los requisitos para identificar dichas condiciones y el procedimiento requerido para la asignación de los subsidios familiares de vivienda, en estos casos, en el marco del programa de vivienda gratuita. Por otra parte, teniendo en cuenta que el procedimiento de asignación del subsidio familiar de vivienda 100 % en especie comprende la realización, en algunos casos, de sorteos para la definición de los beneficiarios de las viviendas, el ministerio determinó el procedimiento a seguir en los eventos en que las diligencias no puedan realizarse por falta de quórum, previendo, en todo caso, la invitación a los entes de control a estas diligencias, para garantizar la transparencia de las mismas.
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