Declararon exequible facultad probatoria de juez en el Código Penal Militar (8:20 a.m.)
05 de Mayo de 2016
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Nota:
106803
Fue declarado exequible el inciso cuarto del artículo 499 de la Ley 1407 del 2010, el cual prevé que una vez agotadas las solicitudes probatorias de las partes el juez podrá ordenar la práctica de otras pruebas no pedidas que puedan tener esencial influencia para el resultado del juicio. Efectuado el examen de constitucionalidad de la facultad otorgada al juez penal militar de decretar pruebas de oficio, a la luz del principio de imparcialidad y la garantía de igualdad de armas, la Corte Constitucional concluyó que esta prerrogativa legal no afecta su imparcialidad en su componente institucional y procesal, ya que no lo orienta en situación de prejuzgar el asunto y no lo involucra en la etapa de investigación. Como consecuencia, encontró que no existe vulneración de la igualdad de armas, garantía del debido proceso, porque la labor probatoria del juez no le otorga un poder especial a una de las partes o no le concede un trato distinto, toda vez que no va dirigida a favorecer a una de las partes, sino a garantizar la verdad y justicia del proceso y de su decisión. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gloria Stella Ortiz se apartaron de la decisión anterior, por considerar que la facultad atribuida en el artículo 499 de la Ley 1407 al juez penal militar para decretar pruebas de oficio contraviene el principio de imparcialidad del juez y la garantía de igualdad de armas (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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