Declaran la inexequibilidad de un requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes a personas en condición de discapacidad (12:31 p.m.)
24 de Febrero de 2016
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Nota:
105249
Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la expresión “esto es, que no tienen ingresos adicionales”, contenida en el literal c) del artículo 13, parcial, de la Ley 797 del 2003, mediante el cual se establecen los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, pues en el caso de los hijos en situación de discapacidad se establecía un requisito adicional y diferencial para acceder a esta prestación. Según el demandante, el aparte acusado violaba la dignidad humana y el derecho a la igualdad, al condicionar el acceso de las personas con invalidez al beneficio pensional. Para el alto tribunal, al no tener una justificación para ese trato distinto consideró que es una exigencia irrazonable en la medida en que constituye una barrera de acceso de personas vulnerables a instrumentos que garantizan su derecho fundamental a la seguridad social y su mínimo vital, en detrimento de su dignidad, únicamente por el hecho de ser hijo y no hermano del pensionado o afiliado fallecido. Así, la corporación procedió a declarar inexequible la expresión que alude a dichos ingresos adicionales, de manera que bastará acreditar la situación de discapacidad, el parentesco y la dependencia económica del causante para tener derecho a la pensión de sobrevivientes. Finalmente, se declaró la exequibilidad de la expresión si dependían “económicamente del causante”, contenida en el literal c) del artículo 13, parcial, de la Ley 797 (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
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