Declaran inexequible carga de la prueba en materia ambiental en el Código de Policía (4:39 p.m.)
28 de Abril de 2017
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Nota:
55808
El artículo 220 del nuevo Código de Policía sostiene que en los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el ambiente, el patrimonio ecológico y la salud pública se presume la culpa o el dolo del infractor a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente. La Sala Plena de la Corte Constitucional, por unanimidad, consideró que, en general, la norma bajo examen no genera una afectación desproporcionada al beneficio obtenido, siendo este mayor al sacrificio generado. Con relación a la expresión “a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente”, la Corte dispuso declarar su inexequibilidad. Al disponer que al investigado le correspondiera demostrar que el hecho no existió o no le es imputable fácticamente establece en él toda la carga probatoria sobre la ausencia de responsabilidad, es decir, constituye una presunción de responsabilidad contraria al artículo 29 de la Constitución, finaliza la providencia (M.P. Alejandro Linares).
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