Declaran inconstitucional una expresión sobre presupuesto de las empresas sociales del Estado (4:32 p.m.)
18 de Mayo de 2016
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107352
Hoy miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “las demás empresas sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación esperada de ese año”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1508 del 2012, mediante la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas (APP). En efecto, la Corte acogió el argumento central del accionante, que consideraba que el citado aparte vulneraba los principios de unidad de materia y planificación presupuestal. Por otro lado, se determinó la exequibilidad de los artículos 58.3, 134 y 134B de la Ley 599 del 2000. Según el concepto del demandante, la sanción penal prevista en las disposiciones acusadas sobre actos de discriminación no incluye a personas con identidad de género diversa. No obstante, el alto tribunal encontró que estas normas no vulneran el ordenamiento jurídico superior. En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre estas decisiones.
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