Declaran inconstitucional la no suspensión de términos de caducidad en materia penal
09 de Julio de 2020
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Nota:
116658
Por unanimidad, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional respaldó el Decreto Legislativo 564 del 2020, en el cual se adoptaron una serie de medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del estado de emergencia, salvo la expresión “y caducidad” del parágrafo de su artículo 1º, que se declaró inconstitucional. El alto tribunal no encontró ajustado a la Constitución que no se suspendieran los términos de caducidad en materia penal, particularmente el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas, por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte consideró que no se puede desconocer la confianza legítima de quienes tenían la expectativa de alegar el paso del tiempo en su favor.
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