Decisión de una de las partes de prescindir de la etapa probatoria en un proceso de acción popular no puede usarse para señalar la violación al debido proceso (10:20 a.m.)
22 de Octubre de 2012
Reproducir
Nota:
83788
La nulidad decretada en una acción popular no invalida las pruebas recaudadas cuando se brinda a las partes e intervinientes la posibilidad de controvertirlas y estas han aceptado prescindir de la etapa probatoria, señaló el Consejo de Estado. Agregó además que cuando las partes de un proceso prescinden total o parcialmente del término probatorio es porque consideran que con las pruebas aportadas ya puede emitirse la decisión correspondiente. Por tal razón, no puede alegarse posteriormente que se vulnere el debido proceso por el hecho de que se haya emitido sentencia con fundamento en las pruebas que fueron aportadas antes de ser vinculado un litisconsorte a dicho proceso. El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda al negar una acción de tutela interpuesta contra un fallo de acción popular, por considerar que el curador ad litem que representó a la accionante contó con la oportunidad de acceder a los documentos que conforman el expediente y de controvertir las pruebas, aun aquellas que fueron presentadas antes de las decisiones que dispusieron conformar en debida forma el contradictorio y de su vinculación al proceso. Además, en la audiencia de pacto de cumplimiento las partes prescindieron del periodo probatorio (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
Opina, Comenta