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Deber de protección de la población civil se interpreta en aplicación del principio de proporcionalidad (3:09 p.m.)

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08 de Abril de 2016

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Según explicó en una sentencia el Consejo de Estado, la exigencia ilimitada del deber de salvaguardar la seguridad de la población civil a toda costa, a cualquier coste y en todo momento excede la realidad material y la capacidad de los aparatos estatales. La providencia recordó que la protección de la población civil no está reducida a lo establecido en la normativa interna, sino que se extiende a las cláusulas del derecho internacional. Para la Sala, el Estado debe propiciar que el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, genéricamente o en sus especiales condiciones, no se considere riesgoso, de manera que tanto su actividad, su desplazamiento, como la defensa de los derechos no esté sometido a un desbalance. En el caso concreto, el alto tribunal encontró que la muerte de tres civiles ajenos al conflicto armado obedeció a lo que se denomina “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de mandatos constitucionales”, pues un ataque del Ejército Nacional se dirigió hacia la población civil (C. P. Jaime Santofimio).

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