Deber de prestar baños públicos a sujetos de especial protección debe incluir a personas con discapacidad: demanda (9:56 a.m.)
30 de Enero de 2019
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Nota:
122473
Fue demandado ante la Corte Constitucional, nuevamente, el Código de Policía. Esta vez se trata del artículo 88, que regula el servicio de baño como obligación de todos los establecimientos de comercio abiertos al público, en especial el aparte que señala el deber de prestar el servicio a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad. El demandante considera que esta norma vulnera varias disposiciones constitucionales, dentro de las cuales se encuentran los fines esenciales del Estado, la igualdad y la prohibición de discriminación. Esto por cuanto no se contempla a las personas en situación de discapacidad como beneficiarios especiales del servicio, pese a su estado de vulnerabilidad. En ese orden, solicitan su expulsión del ordenamiento jurídico o, como petición subsidiaria, su condicionamiento en el sentido de que allí se incluya a esta población (demandante: Albeiro Oros Comayán).
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