Debe prevalecer el derecho de la víctima ante la cancelación de títulos de propiedad fraudulentos (4:15 p.m.)
18 de Diciembre de 2012
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Nota:
85087
Al ponderar los derechos de la víctima de un delito y los derechos de terceros adquirientes de buena fe cuando se dispone la cancelación de títulos y registros de propiedad obtenidos fraudulentamente, medida consagrada en el artículo 66 de la Ley 600 del 2000, la Corte Suprema sostiene que se han de preferir los intereses de la víctima sobre los del tercero incidental, pues el delito no puede ser fuente lícita de derechos y es forzoso cumplir los principios de justicia y reparación. Según el alto tribunal, la anterior conclusión no significa que el tercero se halle desamparado, pues quedará latente la posibilidad de que obtenga la indemnización del daño causado. Por estas razones, la Sala Penal decidió confirmar la cancelación de los registros de propiedad sobre unos inmuebles que el gerente de una sociedad removido de su cargo transfirió a su favor, a título de dación en pago (M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
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