Debe demostrarse que la inobservancia de un fallo afecta cualificadamente los derechos del accionante, para acudir a la tutela (12:19 p.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107784
Por regla general, la persona acreedora de obligaciones económicas a raíz de una orden judicial podrá activar el proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria con el objetivo de exigirle a la parte vencida la ejecución inmediata de la providencia, explicó la Corte Constitucional. Además, indicó que solo excepcionalmente es posible relevar al peticionario de esta carga, cuando acredite la falta de capacidad económica para cubrir sus necesidades básicas, lo que podría afectar sus derechos fundamentales. En tal sentido, cuando se pretenda el cumplimiento de un fallo que contenga una obligación económica deberá estudiarse de manera estricta la eficacia del proceso ejecutivo. De hecho, no basta con que el actor señale la afectación del derecho, pues sería imposible que ante el incumplimiento de una decisión que en principio le favorecía no se produzca alguna afectación. Por el contrario, lo que debe demostrarse es que la inobservancia de la decisión causa una afectación cualificada de los derechos al mínimo vital y vida en condiciones dignas que lo releva de acudir a la jurisdicción ordinaria, en vista de lo desproporcionado que sería que la persona en las condiciones en que se encuentra tenga que esperar la adopción de una nueva decisión judicial sobre una controversia ya decidida (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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