Debate sobre la eutanasiaAsí sería regulado el derecho a morir dignamente (10:23 a.m.)
20 de Abril de 2015
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Nota:
101081
El Ministerio de Salud publicó el proyecto de resolución para dar cumplimiento a la Sentencia T-970 del 2014 de la Corte Constitucional, en relación con las directrices necesarias para la organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Según la propuesta, las personas con enfermedades en fase terminal tendrían el derecho a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y que no representen una vida digna para el paciente. Cabe resaltar que la norma aclara que solo los mayores de edad que consideren que se encuentran en las condiciones previstas en la sentencia podrían solicitar el procedimiento para morir con dignidad ante su médico tratante, quien valorará la condición de enfermedad terminal. Este consentimiento tendría que ser expresado de manera libre, informada e inequívoca para que se aplique el procedimiento. En caso de que la persona se encuentre en incapacidad legal o bajo la existencia de circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, dicha solicitud podría ser formulada por quienes estén legitimados para dar el consentimiento sustituto, requiriéndose que se deje constancia escrita de tal voluntad. En cuanto a la objeción de conciencia, señala que solo sería predicable de los médicos encargados de intervenir en el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. En el evento que el médico que va a practicar el procedimiento formule tal objeción, el comité ordenaría a la IPS para que, dentro de las 24 horas siguientes, reasigne a otro médico que lo realice. Aunque el texto del proyecto aún está disponible en la página del ministerio, el plazo para comentarios finalizó ayer 19 de abril a las 3:30 p. m., pues solamente fue puesto en discusión el pasado viernes 17.
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