Cumplimiento de fallo sobre proyectos mineros en páramos no requiere creación de nuevas instancias (4:01 p.m.)
12 de Agosto de 2016
Reproducir
Nota:
51349
La articulación necesaria para el cumplimiento de la Sentencia C-35 del 2016, por la cual se prohíben los proyectos mineros en páramos, y de lo ordenado por el artículo 173 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018) puede adelantarse en el marco del artículo 6 de la Ley 489 de 1998, sin que sea necesaria la creación de nuevas instancias, precisó el Ministerio de Ambiente. De acuerdo con estas última disposición, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Por lo tanto, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por lo órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Opina, Comenta