Cuando una disposición interna no se ajusta a la normativa comunitaria se debe interponer una acción de incumplimiento (2:31 p.m.)
01 de Junio de 2011
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Nota:
74049
Los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), aunque son autónomos en la expedición de su derecho interno, no deben regular de modo general o amplio temas que estén reglados en la normativa andina. Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que cuando se adopten disposiciones nuevas, paralelas a las proferidas por los órganos competentes de la CAN, estas son desplazadas por las comunitarias. El consejo explicó que los actos internos contrarios a la Decisión 436 de la Comunidad Andina o que dificultan su aplicación no son un problema de violación de la norma comunitaria, sino el incumplimiento de una obligación de no hacer. Por ello, no puede demandarse la nulidad de un acto interno por violación de estas normas. Por el contrario, debe interponerse una acción de incumplimiento. El alto tribunal negó la nulidad de varios artículos de la Resolución 770 del 2003, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en los que se dictan disposiciones sobre el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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