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Cuando se trata de juzgar actos administrativos, violación de la Constitución solo puede darse indirectamente (2:25 p.m.)

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18 de Septiembre de 2012

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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que frente al juzgamiento de actos administrativos la vulneración de normas constitucionales solo puede producirse de forma indirecta. Por eso, es necesario que la infracción se deduzca a través de la afectación de disposiciones legales o reglamentarias que hayan desarrollado la Carta Política, señaló. Adicionalmente, la corporación recordó que la justicia administrativa es rogada, lo que le exige al actor exponer los fundamentos jurídicos de la demanda. Así, negó la nulidad de una expresión contenida en el Decreto 3990 del 2007, ya que el accionante no invocó ninguna ley o reglamento que pudiera resultar violado por este (C.P. Marco Antonio Velilla).

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