¿Cuándo se configura el defecto fáctico por desconocimiento del precedente? (4:19 p.m.)
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22 de Enero de 2018
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Al resolver sobre expedientes de tutela acumulados, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional reiteró los parámetros que permiten determinar el carácter vinculante del precedente, a saber: (i) que en la ratio decidendi de la sentencia anterior se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver; (ii) que esta ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso y (iii) que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente. Sin la concurrencia de los anteriores elementos, la providencia no es de obligatoria aplicación por parte del juez. Así mismo, explica la alta corporación que el defecto por desconocimiento del precedente constitucional se presenta, entre otros, (i) cuando se aplican disposiciones legales que han sido declaradas inexequibles por sentencias de constitucionalidad; (ii) cuando se contraría la ratio decidendi (iii) o cuando se desconoce el alcance de los derechos fundamentales fijado por la Corte a través de las sentencias tanto de constitucionalidad como de tutela. En el documento adjunto encuentre la línea jurisprudencial esbozada por la Corte (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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