¿Cuándo procede la tutela para reclamar indemnizaciones administrativas para víctimas del conflicto? (12:03 p.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
61252
La procedibilidad de la acción de tutela para hacer efectivas indemnizaciones administrativas de personas desplazadas por la violencia exige constatar que el actor haya cumplido con una carga mínima de actividad y diligencia en su proceso de reclamación, recuerda la Corte Constitucional. Así, solo en la medida en que ello haya sucedido y la administración pública haya mostrado una conducta errática o dilatoria se puede invertir la carga de la prueba a favor del peticionario, de modo que sea la institución accionada la que tenga que demostrar las concretas omisiones, falencias o imprecisiones en la petición de resarcimiento. Por lo tanto, la corporación judicial solo ha convalidado la intervención del juez constitucional en estos casos, cuando los actores desplegan actuaciones positivas como: (i) informar y poner su situación en conocimiento de las autoridades; (ii) acudir ante las autoridades insistentemente en ejercicio del derecho de petición; (iii) presentar pruebas sumarias u otra actividad probatoria que conste en el expediente; (iv) cumplir con todos los requisitos exigidos legalmente y (v) otro tipo de acciones que pueden valer como indicios para acreditar su pretensión. Consulte en la providencia adjunta cómo se desarrolla el debido proceso para las víctimas en esta etapa administrativa (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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