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Cuando las EPS se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos o procedimientos incluidos en el POS vulneran el derecho fundamental a la salud (4:15 p.m.)

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18 de Noviembre de 2010

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Cuando las entidades promotoras de salud (EPS) se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos o procedimientos incluidos en el plan obligatorio de salud (POS) vulneran el derecho a la salud, el cual tiene naturaleza de derecho fundamental. Así lo reiteró la Corte Constitucional al tiempo que precisó que cuando un afiliado requiere un tratamiento, procedimiento, cirugía o medicamento excluido del POS y necesario para garantizar su existencia misma o una vida digna, debe ser atendido por la entidad que le preste el servicio, máxime si pertenece al régimen subsidiado. Las EPS, a su vez, podrán exigir el reintegro de los gastos repitiendo contra el Fondo de Solidaridad y Garantía u ordenando la atención con las entidades públicas o las privadas que tienen contrato con el Estado (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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