¿Cuándo las acusaciones penales en redes sociales y medios vulneran derechos? (11:37 a.m.)
31 de Julio de 2018
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Nota:
107811
Una ciudadana presentó acción de tutela por considerar trasgredidos sus derechos con la publicación en diferentes medios de comunicación y redes sociales de información de un concejal de Medellín que la señalaba de supuestas inconsistencias con relación al pago de facturas de servicios médicos estéticos realizados en el Hospital La María ESE. Respecto a la solicitud de amparo de derechos supuestamente afectados por las declaraciones del concejal, la Corte determinó que “dichas manifestaciones tienen soporte en el material probatorio señalado (…) se recuerda que el grado de verdad que se debe examinar para hacer imputaciones molestas a otro en este contexto es el de la razonabilidad, consistente en que la carga de veracidad de lo que se divulga esté sustentada en información razonable, objetiva y verificable”. Finalmente, la Sala estableció que la actuación del político consistió en dar a conocer a la opinión pública las averiguaciones que, en el marco de su control político, logró obtener respecto a supuestos actos de corrupción en la ESE La María, por lo que su conducta no resulta reprochable, si se tiene en cuenta que se limitó a informar el producto de las indagaciones.
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