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Cuando existe una medida cautelar que busca impedir detrimento patrimonial del Estado se pueden revocar reconocimientos pensionales sin el consentimiento del afectado (9:39 a.m.)

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12 de Octubre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela interpuesta contra una decisión del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social que disminuyó unas mesadas pensionales de varios ex trabajadores de la extinta empresa Puertos de Colombia (Foncolpuertos). La Sala Penal acogió los argumentos de la Sentencia T-954 del 2008, para concluir que no se viola el debido proceso administrativo cuando se revoca o suspende el acto administrativo que reconoce derechos pensionales sin el consentimiento del afectado, siempre que el fundamento sea la adopción de una medida cautelar para impedir que continúe el detrimento patrimonial del Estado. En este caso, no se podían dejar vigentes unos ajustes pensionales que se originaron en la actuación ilícita del gerente de Foncolpuertos (M.P. Yesid Ramírez Bastidas).

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