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Cuando el acto mediante el cual se concede la extradición aún no está en firme, no procede la acción de tutela para proteger derechos de la familia del solicitado (11:24 a.m.)

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04 de Julio de 2012

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Un acto administrativo que no esté en firme no puede tenerse como fuente de amenaza o violación de un derecho fundamental, por lo cual no es viable jurídicamente al juez de tutela intervenir en el trámite administrativo que se surte, señaló el Consejo de Estado. La Sección Quinta explicó que no le es posible al juzgador adelantarse a la decisión que las autoridades correspondientes tomarían en el trámite del proceso de extradición y tampoco puede remplazar al órgano competente para imponer el sentido o condiciones de la decisión definitiva. Por tal razón, declaró improcedente una tutela que fue interpuesta contra una resolución mediante la cual el Gobierno Nacional concedió la entrega de una mujer en extradición y que pretendía que se protegieran los derechos de sus hijos menores (C. P. Mauricio Torres).

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