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¿Cuándo aplica la exoneración de pago de servicios públicos domiciliarios a voluntarios de primera respuesta? (4:04 p.m.)

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15 de Enero de 2019

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El artículo 8 de la Ley 1505 del 2012, según el cual, a iniciativa de los alcaldes, los concejos municipales pueden establecer tarifas especiales o exonerar de pago de servicios públicos domiciliarios a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta solo aplica cuando quiera que el prestador prevea una tarifa especial o exoneración parcial ordenada por el concejo municipal correspondiente o cuando el ente territorial cubra el subsidio adicional en el porcentaje respectivo. En cualquier caso, las entidades prestadoras de servicios públicos deben estarse a lo dispuesto en los respectivos acuerdos municipales o distritales. 

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