Criterio relacionado con las disposiciones sobre régimen sancionatorio de aduanas puede ser inconstitucional
25 de Junio de 2021
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, que dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas. Este artículo precisa los criterios y concretamente indica: “Las disposiciones que constituyan el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable deberá estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la ley marco expida el Gobierno Nacional”. Según el accionante, por medio de la Ley 1609 el Gobierno profirió el Decreto Reglamentario 1165 del 2019, regulando el Régimen de Aduanas y el Régimen Sancionatorio. Entonces, si bien el Gobierno tiene la obligación constitucional de expedir los decretos que desarrolle la ley marco de aduanas, al Ejecutivo no le es permitido hacer desarrollos normativos que son de competencia del Legislativo. Así las cosas, la expedición del régimen sancionatorio y el decomiso en materia de aduanas con la facultad conferida en el numeral 4 atacado vulnera el debido proceso y el principio de reserva de ley, entre otros (Demandante: Wadys Tejada Flórez).
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