Corte Suprema precisa cuándo deben respetarse los beneficios extralegales de tipo pensional consagrados antes del Acto Legislativo 01 del 2005 (3:42 p.m.)
13 de Septiembre de 2012
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Nota:
83391
A partir del Acto Legislativo 1° del 2005, la negociación colectiva se limitó a la fijación de las condiciones de trabajo que habrán de regir la relación laboral, lo que excluye el señalamiento de condiciones a situaciones futuras, como las que corresponden a un régimen pensional. Con esta explicación, la Corte Suprema de Justicia recordó que, desde la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, no es posible pactar beneficios que desarticulen el Sistema General de Pensiones o alteren la uniformidad de prestaciones respecto de un grupo particular de ciudadanos. En ese sentido, concluyó que deben respetarse las prerrogativas extralegales de tipo pensional, siempre que las cláusulas que las consagren en una convención o pacto colectivo, laudo o acuerdo hayan sido válidamente convenidas antes de la vigencia del acto legislativo y estén en pleno vigor al momento de reconocerlas. En todo caso, estas no pueden permanecer más allá del 31 de julio del 2010, pues no pueden renovarse estos compromisos, agregó la Corte. Por último, señaló que los derechos adquiridos con antelación a la fecha de vigencia de la reforma quedaron a salvo (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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