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Corte Suprema indica cuándo solo es necesaria la notificación al representante de una sociedad para embargar los intereses de un partícipe (2:14 p.m.)

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28 de Junio de 2011

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El artículo 681 del Código de Procedimiento Civil indica que los embargos de los intereses de un partícipe en una sociedad se deben comunicar a la autoridad encargada de la matrícula y registro de sociedades y al representante legal. La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando la sociedad no es inscrita en el registro mercantil, no existe obligación de que la medida cautelar sea comunicada a la autoridad registral. A su juicio, en este caso, la sola notificación al representante cumple la función legalmente establecida de sacar las cuotas sociales y sus beneficios del comercio. Por esa misma razón, no puede afirmarse que se vulnere el debido proceso (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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