Corte se inhibe para pronunciarse sobre un deber de los afiliados a cámaras de comercio (8:27 a.m.)
01 de Febrero de 2018
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Nota:
59634
Un fallo publicado recientemente por la Corte Constitucional explica las razones de la decisión en la cual se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la acción pública de inconstitucionalidad en contra del numeral 3° del artículo 16 de la Ley 1727 del 2014 (reforma al Código de Comercio), por ineptitud sustantiva de la demanda. Se debe precisar que dicho numeral establece que los afiliados a las cámaras de comercio deben “actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres”. La Corte encontró que las acusaciones presentadas carecen de especificidad y suficiencia, pues los cargos son “indeterminados y globales”. Así mismo, no exponen la contradicción directa de la expresión objeto de demanda y la Constitución. “El actor no logra edificar el argumento suficiente para efectuar el juicio de constitucionalidad que pretende, pues los mismos no tuvieron la capacidad de suscitar una duda mínima sobre la trasgresión de la expresión acusada a la Carta Política de 1991, finaliza la providencia (M. P. Iván Humberto Escrucería).
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