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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte respalda prelación de créditos en procesos de liquidación de IPS y EPS (2:54 p.m.)

27 de Septiembre de 2018

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Nota:
109433
El presidente ejecutivo de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (Afidro) demandó el artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, que regula la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la disposición establece la prelación de créditos en los procesos de liquidación de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y de las entidades promotoras de salud (EPS). Lo anterior argumentando presunta vulneración de los artículos 58 y 158 de la Constitución Política, esto es, la irretroactividad de la ley y la unidad de materia, respectivamente. Según el texto, la norma atacada desconoce el principio de irretroactividad por cuanto pretende permitir la aplicación inmediata de una norma de carácter sustancial como si se tratara de una norma meramente procedimental. No obstante lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional respaldó la disposición y desentendió los argumentos presentados en la demanda, en tanto esta prelación de créditos no vulnera ningún principio constitucional. El ponente de esta decisión fue el magistrado Carlos Bernal Pulido.

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