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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte respalda curul adicional en la Cámara para la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (11:45 a.m.)

30 de Mayo de 2017

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Nota:
55367
La reforma constitucional de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 del 2015) recibió hace unos meses una nueva demanda de inconstitucionalidad. Varios colombianos residentes en el exterior atacaban el artículo 6°, que modificó los incisos segundo y cuarto del artículo 176 de la Constitución de 1991. Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte declaró conforme a la Carta Política la norma demandada, la cual establece puntualmente una curul adicional para la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la Cámara de Representantes. Para ello, el alto tribunal tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, (i) el margen nacional de apreciación que se desprende del artículo 34 del Convenio 169 de la OIT, así como la necesidad de interpretar tal instrumento de manera razonable y conforme a sus fines; (ii) el principio de favorabilidad que rige su aplicación, según se desprende del artículo 35 del mismo Convenio; (iii) la circunstancia de que la norma impugnada reconocía un derecho constitucional de participación, que guardaba correspondencia con un reclamo histórico de la comunidad raizal y que no iba en su contra y (iv) el hecho de que la ley que debe regular esta materia sí debe ser objeto de consulta previa. Los magistrados Alberto Rojas, Hernán Correa Cardozo, Iván Escrucería y Aquiles Arrieta aclararon el voto para precisar algunos argumentos relacionados con el principio de la consulta previa (M. P. Alejandro Linares).

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