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Corte reiteró que por falta de régimen preventivo es procedente la tutela contra particulares que afectan predios de otros durante la construcción de sus inmuebles (3:22 p.m.)

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15 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional recordó que los propietarios de inmuebles que puedan resultar dañados por la construcción de otros se encuentran en estado de indefensión, pues no existe un régimen preventivo propiamente dicho en esta materia. Los afectados deben esperar a sufrir el daño para luego perseguir, por la vía judicial, su reparación, o evitarlo por sus propios medios y asumir los costos que ello implique, con la esperanza de que los jueces posteriormente ordenen la devolución de lo gastado. Por tanto, reiteró que en estos casos es procedente la tutela. En fallo dado a conocer recientemente, la Sala Séptima de Revisión le ordenó a un particular trasladar a dos familias que salieron afectadas y cuyas viviendas sufrieron serios deterioros debido a la construcción de un edificio que este adelantaba. La Corte le ordenó al demandado que no solo garantice la elaboración de los estudios técnicos y las obras necesarias para restablecer los inmuebles de los demandantes, sino que las adelante. Así mismo, deberá garantizar la subsistencia de uno de los afectados, pues con el daño en su vivienda se afectó también el medio de subsistencia que tenía (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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