11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte reiteró que el porcentaje exigible para el reconocimiento de la pensión de invalidez es de más del 50% (8:00 a.m.)

12 de Julio de 2011

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Nota:
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De acuerdo al artículo 3.5 de la Ley 923 del 2004, el parámetro para la regulación por parte del Ejecutivo de que “no se podrá establecer como requisito para acceder al derecho a la pensión por invalidez una disminución de la capacidad laboral inferior al 50%”, significa que el margen de protección delineado por el legislador oscila entre el 50% y el 100% de disminución de la capacidad laboral, valorada por la junta médica o tribunal médico laboral respectivo, sin otro condicionamiento adicional. Así lo reiteró la Corte Constitucional al amparar el derecho al mínimo vital de un miembro retirado del Ejército Nacional a quien se le negó el reconocimiento de su pensión por invalidez aunque la certificación de pérdida de capacidad laboral emitida por la junta fue del 52.3%. La institución alegaba que de ese porcentaje solo el 46% correspondía a la prestación del servicio, y el otro 8% hacía referencia a una enfermedad corriente. Sin embargo, la misma junta médica dijo que la incapacidad era plenamente imputable a la prestación del servicio (M. P. Humberto Sierra Porto).

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