Corte reiteró que el derecho a la pensión de sobrevivientes es imprescriptible (2:58 p.m.)
11 de Agosto de 2011
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Nota:
76319
El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes a uno de los padres no anula el derecho del otro a acceder en cualquier momento a ella, en razón a su imprescriptibilidad, máxime cuando la persona que la solicita es un sujeto de especial protección constitucional y sin posibilidad de procurarse su propio sustento para acceder a una vida en condiciones dignas. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar los derechos al mínimo vital, salud, igualdad, seguridad social y a una vida digna de una mujer a quien se le deberá reconocer la pensión de sobreviviente de su hija, que había sido otorgada al esposo de la tutelante. La entidad accionada negó el pago al afirmar que, pese a la muerte del cónyuge de la señora, la pensión había sido entregada desde hacía 19 años y ya había prescrito la oportunidad para reclamarla (M. P. Jorge Iván Palacio).
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