Corte reitera el derecho a la indexación de la pensión de quienes reúnen los requisitos en la transición de la Ley 100 de 1993 (9:23 a.m.)
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07 de Julio de 2011
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La Corte Constitucional reiteró que la figura de la indexación de la mesada pensional pretende evitar el deterioro o la pérdida de su valor adquisitivo para las personas que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, indistintamente del régimen pensional al que pertenecían, cumplían con el requisito de tiempo de servicios para acceder a la pensión y, con posterioridad, alcanzaban la edad requerida para consolidar el derecho. Por tal razón, el alto tribunal revocó una tutela de la Sala de Casación Laboral y ordenó a un juzgado de Barranquilla complementar la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario laboral, para que se reconozca el valor indexado de la mesada pensional del accionante (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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