Corte precisa elementos esenciales del derecho a la educación de menores con aptitudes excepcionales (8:03 a.m.)
05 de Febrero de 2018
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Nota:
59591
Respecto de los niños y adolescentes concurre la obligación de asegurar el disfrute de sus derechos en cabeza del Estado, recuerda la Corte Constitucional. Particularmente, los menores con aptitudes extraordinarias cuentan con una protección especial en virtud del artículo 68 de la Constitución, que establece que “la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales son obligaciones especiales del Estado”. Así, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que este derecho exige un tratamiento diferenciado por su condición de excepcionalidad, con necesidad de apoyos especializados, los cuales deben suministrarse para garantizar el principio de igualdad. Bajo estas circunstancias adquiere mayor relevancia el presupuesto de permanencia en el sistema educativo, el cual solo se puede restringir de manera proporcionada bajo argumentos razonables, como que esté de por medio la preservación de bienes constitucionales de igual o mayor importancia, o cuando se haya presentado un incumplimiento grave e injustificado de los deberes de los educandos con relación al plantel en el que estudian y al proceso educativo (M. P. José Fernando Reyes).
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