Corte ordena entregar custodia definitiva a estadounidense homosexual que adoptó a dos menores colombianos (2:55 p.m.)
23 de Mayo de 2012
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Nota:
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La Corte Constitucional recordó que la reubicación de un menor de edad solo puede suceder en casos en los que se demuestre que está expuesto a un perjuicio en el medio familiar en el que se encuentra. Por tal razón, la Sala Séptima de Revisión tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la unión familiar de un estadounidense que adoptó a dos menores colombianos y a quien el ICBF le retiró la custodia por la falta de información sobre la orientación sexual del accionante. La entidad adelantó un proceso de restablecimiento de derechos de los niños y los ubicó en un hogar sustituto por estimar que se les afectó sicológicamente. Sin embargo, el alto tribunal dijo que no se demostró que la posibilidad de pertenecer a una familia con padre homosexual generara una amenaza sobre la salud emocional de aquellos, ni que esta omisión de información los afectara. Por el contrario, la afectación que sufrieron los niños se debió a la modificación en sus planes de viaje y de ubicación en su nuevo hogar, y a que no se tuvo en cuenta su opinión. “La medida de reubicación adoptada fue injustificada y desproporcionada, pues se pudo acudir a otros mecanismos”, señaló la Corte. Por tal razón, la corporación dejó sin efectos todas las resoluciones dictadas en el proceso y aunque el padre tiene consigo a los menores, no había carencia actual de objeto, porque esa medida era provisional y no se subsanaron las irregularidades del proceso. El magistrado Luis Ernesto Vargas aclaró el voto (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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