Corte explica la carencia actual de objeto al resolver tutela contra la UARIV (1:33 p.m.)
Openx [71](300x120)
108910
31 de Octubre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso de un adulto mayor (72 años) a quien la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) presuntamente le habría vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, integridad física, seguridad, salud y unidad familiar por no reconocerle ni pagarle la indemnización administrativa, ni haberle entregado la ayuda humanitaria de conformidad con la Ley 1448 del 2011. Al estudiar el asunto, la corporación encontró que durante el trámite de revisión la UARIV priorizó al accionante, por lo que se configuraría la carencia actual de objeto. Sobre esta figura procesal, explicó que la jurisprudencia ha identificado tres hipótesis en las que entiende ocurrido el fenómeno: (i) cuando existe un hecho superado; (ii) cuando se presenta un daño consumado y (iii) cuando acaece una situación sobreviniente. Consulte el desarrollo de estas causales en la sentencia adjunta (M. P. Carlos Bernal Pulido).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!