Corte explica diferencia entre carencia actual de objeto y daño consumado (4:17 p.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
121886
Al resolver la tutela interpuesta por una mujer con diabetes, con la cual solicitaba a la empresa de alumbrado público de su municipio el suministro de energía eléctrica, la Corte Constitucional explicó el fenómeno de carencia actual de objeto, en vista de que la entidad accedió a la solicitud de la accionante antes de que se dictara fallo. Así, indicó la Sala que existen tres hipótesis en las cuales se configura dicha institución procesal: (i) cuando se presenta un daño consumado; (ii) cuando ocurre un hecho sobreviniente que hace inocuo el objetivo de la sentencia y (iii) cuando existe un hecho superado. Por su parte, el daño consumado opera cuando el daño o afectación que se pretendía evitar con la tutela ocurre (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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