Corte explica brevemente la figura de la cosa juzgada constitucional (10:27 a.m.)
09 de Julio de 2019
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Nota:
121664
Una de las salas de revisión de la Corte Constitucional reiteró brevemente la jurisprudencia desarrollada en torno a la figura jurídica de cosa juzgada constitucional, con el fin de verificar si en el caso concreto objeto de estudio era procedente o no la acción de tutela revisada. De este modo, concluyó que, ante la existencia de un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre un caso con el cual se comparte identidad de partes, hechos y pretensiones y que fue excluido de revisión, no es posible reabrir su debate. Utilizando esta precisión, revocó la decisión de instancia y, a su vez, declaró la improcedencia de la acción ante la consolidación de dicho fenómeno jurídico (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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