Corte declara inexequible una excepción para imputar responsabilidad patrimonial al Estado (1:13 p.m.)
23 de Mayo de 2017
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Nota:
55465
Un ciudadano demandó hace algunos meses el inciso segundo del artículo 191 del nuevo Código de Policía, que restringe la posibilidad de demandar al Estado por la inhabilitación total de los bienes utilizados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales. La Corte estableció que la excepción acusada presentaba un problema de compatibilidad constitucional con el artículo 90 de la Constitución de 1991, pues con ella el legislador limita: la cláusula general de responsabilidad; los derechos ciudadanos derivados de ella a la eventual reparación; a la igualdad de cargas; al respeto a la propiedad y al acceso a la administración de justicia. “Con dicha excepción se impide ex ante a las personas reclamar por la eventual causación de daños antijurídicos ante la jurisdicción contencioso administrativa y exponer ante la autoridad competente los motivos por los cuales se piensa que el daño causado debe o no ser indemnizado”, concluye el comunicado de la decisión (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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