Corte decide sobre ingreso a un inmueble sin orden escrita en el nuevo Código de Policía (10:35 a.m.)
06 de Abril de 2017
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Nota:
54456
Dos ciudadanas sometieron a consideración constitucional el artículo 163 del nuevo Código de Policía, el cual establece los eventos en que la institución policial puede penetrar a un inmueble sin orden escrita. Esta competencia ha sido ampliamente controvertida por la ciudadanía en general. Sin embargo, los casos en los cuales se puede hacer uso de esta competencia son taxativos. Frente a este polémico tema, el Ministerio Público conceptuó que se debía estarse a lo resuelto en la Sentencia C-716 del 2006, que declaró inexequible el ingreso a inmueble sin orden escrita de autoridad judicial competente y cuando fuera de imperiosa necesidad, en las circunstancias descritas en el artículo 163, únicamente en lo acusado. Así las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la exequibilidad de esta disposición, “pero exhortó al Congreso de la República para que en un año promulgue una ley que permita el control posterior por parte del juez de control de garantías”. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. El encargado de la ponencia fue el magistrado Alejandro Linares.
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