Corte Constitucional revoca sentencia que declaró ilegal estatutos del Partido Liberal (4:44 p.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59461
Al resolver una acción de tutela contra una decisión de la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, que a su vez decidió sobre una acción popular contra el Partido Liberal por la modificación de sus estatutos, la Corte Constitucional explicó cómo se deben controvertir los actos administrativos de contenido electoral. La alta corporación sostuvo en sentencia de unificación que si bien existe controversia respecto de la posibilidad de que los actos administrativos sean anulados mediante acción popular cuando resulten vulneratorios de derechos colectivos, dicha posibilidad fue expresamente cerrada por el inciso segundo del artículo 144 del CPACA. En ese orden, como la sentencia de la Sección Tercera había considerado vulnerada la moralidad administrativa con la expedición del estatuto liberal a través de un proceso de acción popular, la Corte enfatizó que la providencia incurrió en una construcción artificial de su competencia contrariando disposiciones expresas. Esto por cuanto la acción popular es un mecanismo intemporal, es decir, sin caducidad, mientas que la reclamación ante el Consejo Nacional Electoral o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sí exigían su presentación en términos perentorios. Por lo tanto, la Corte explica que la acción popular no puede ser el mecanismo para desconocer la caducidad de los medios de control que resulten procedentes en cada caso concreto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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