Corte Constitucional reivindica valor de prueba no pericial en proceso penal (8:12 a.m.)
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05 de Agosto de 2015
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Indicó que no porque un aspecto resulte probado a través de medios distintos a la prueba técnica el juez del proceso penal debe dejar de tenerlos en cuenta. Así, la Corte Constitucional se mostró de acuerdo con la manera en que la Sala Penal de la Corte Suprema otorgó a los testimonios del caso objeto de discusión el valor probatorio desechado por el juez de segunda instancia; a diferencia suya, a través de ellos la Corte estableció la culpabilidad del procesado en un caso de responsabilidad médica. El tribunal constitucional insistió en que cualquier medio probatorio es válido para acreditar un hecho, en aplicación de la regla general de libertad probatoria con la que debe actuar el operador. La Sala rechazó así las pretensiones del demandante, condenado por lesiones personales culposas contra una paciente que sufrió enrojecimiento y úlceras en la piel del abdomen luego de una cirugía estética a la que se sometió (M. P. Alberto Rojas).
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