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Corte Constitucional reitera que se deben nombrar como gerentes de las ESE a quienes ganen el concurso de méritos (9:33 a.m.)

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19 de Noviembre de 2010

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La Corte Constitucional advirtió que la provisión del cargo de gerente de una empresa social del Estado (ESE) es desarrollada actualmente por el artículo 28 de la Ley 1122 del 2007. De igual forma, recordó que en la Sentencia C-181 de este año se declaró condicionalmente exequible la disposición de la Ley 1122 que señala la conformación de la terna y la escogencia del gerente de los integrantes de la misma. Tanto en el fallo de constitucionalidad como los fallos de tutela anteriores se ha indicado que se debe nombrar como gerente de una ESE a quien obtenga el puntaje más alto en el proceso de selección. Por ello, reiteró que esa es la tesis que debe aplicarse cuando se vaya a proveer ese cargo (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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