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Corte Constitucional recuerda cuándo los servicios de salud oral excluidos del POS pueden ser amparados mediante acción de tutela (10:03 a.m.)

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09 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional indicó que el juez de tutela debe valorar la dimensión de la vulneración del derecho a la salud cuando su protección no ha sido considerada en el plan obligatorio de salud (POS). La corte reiteró las reglas jurisprudenciales para inaplicar el POS y ordenar el suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos no incluidos. De esta forma, concluyó que los tratamientos, cirugías y correcciones de la salud oral, aunque no se encuentren dentro del POS, pueden ser amparados mediante la acción de tutela, siempre que se encuentren orientados a recuperar el estado de salud del paciente de manera eficaz y le permitan restablecer su vida digna. El alto tribunal aclaró que estos tratamientos no pueden considerarse estéticos, pues si bien ese es el efecto secundario, el procedimiento busca eliminar el dolor, los traumas o complejos y mejorar la calidad de vida (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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