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Corte Constitucional recuerda cuándo puede revocarse unilateralmente un derecho pensional (1:55 p.m.)

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30 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional recordó que, por regla general, no puede revocarse unilateralmente un derecho pensional sin consentimiento del particular. Sin embargo, excepcionalmente está permitido hacerlo, si el comportamiento desplegado para obtener la pensión está tipificado en la ley penal como delito. La Corte aclaró que el juicio sobre la tipicidad penal debe estar soportado en evidencias y no en simples sospechas de fraude. También precisó que la administración puede revocar directamente la pensión sin el consentimiento del titular, si una autoridad judicial o con funciones jurisdiccionales ordena su suspensión o revoca su reconocimiento. En todo caso, siempre debe garantizarse el debido proceso administrativo, la garantía de los derechos adquiridos y el derecho a la confianza legítima (M.P. María Victoria Calle Correa).

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