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Corte Constitucional recuerda cómo deben valorarse las pruebas que se allegan a un proceso penal por abuso sexual de menores (10:05 a.m.)

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12 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional advirtió que en la investigación y juzgamiento de conductas que afecten la integridad sexual de los menores de edad, el juez debe respetar el precedente constitucional y el abordado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, recopiló las principales reglas jurisprudenciales sobre cómo deben valorarse las pruebas que se allegan a un proceso penal por abuso sexual de menores. De ellas, resaltó que el principio pro infans supone una limitación a la aplicación del in dubio pro reo, pues este último se valorará subsidiariamente al momento de calificar el sumario o adoptar decisiones de fondo. De otra parte, subrayó la importancia del testimonio de los menores en sucesos de abuso sexual ante la presencia de otros elementos probatorios. Sin embargo, en el caso concreto, la corte negó que se debiera iniciar una investigación penal contra una persona acusada de abusar sexualmente de su hija, pues aunque los operadores jurídicos no garantizaron un trato digno a la menor, se realizó una investigación seria (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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