Corte Constitucional recuerda cómo funciona la estabilidad laboral reforzada y el fuero de maternidad (10:24 a.m.)
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08 de Febrero de 2011
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La protección del embarazo implica una estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, por lo que no puede ser despedida en razón del mismo. Así lo recordó la Corte Constitucional al tiempo que reiteró que frente a las trabajadoras embarazadas que resultan despedidas como consecuencia de su estado, amparadas por el fuero de maternidad, procede la protección de la acción de tutela. De otra parte, precisó que la legislación colombiana elevó a la categoría de presunción de despido por motivo de embarazo o de lactancia aquel que tiene lugar durante el embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, cuando no media autorización de la autoridad competente. Por último, indicó que este amparo prevalece sin que importe el aviso, oportuno o extemporáneo, que la trabajadora suministre al empleado o que se esté vinculada bajo la modalidad de contrato a término fijo o por duración de obra (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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