Corte Constitucional recuerda cómo funciona el requisito de la inmediatez para la prosperidad de la acción de tutela (2:32 p.m.)
22 de Septiembre de 2011
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Nota:
74972
Si la acción de tutela busca la protección inmediata de los derechos fundamentales frente a su presunta vulneración o amenaza, la petición debe presentarse en el marco temporal de ocurrencia de la amenaza o violación de derechos, recordó la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, es admisible que transcurra un extenso espacio de tiempo entre el hecho que genera la vulneración y presentación de la acción, siempre que se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo o la especial situación de la persona a quien se le han vulnerado sus derechos. De esta forma, la Corte negó una acción de tutela presentada contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta por una declaración de expropiación administrativa, contra la que no se interpusieron los recursos procedentes (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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