Corte Constitucional recordó que juez de instancia en tutela no puede declararse incompetente para conocer la acción por interpretación de las reglas de reparto (2:48 p.m.)
27 de Marzo de 2012
Reproducir
Nota:
80130
La Corte Constitucional reiteró que los únicos conflictos de competencia que existen en materia de tutela son aquellos que se presentan por la aplicación del factor de competencia territorial. Por tanto, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por otro motivo, como las reglas de reparto, el expediente debe remitirse a quien se repartió en primer lugar, para que la acción de tutela sea decidida inmediatamente. El alto tribunal dejó en manos de un juzgado laboral del circuito de Medellín la resolución de las tutelas interpuestas por varios desplazados a quienes se les negó la prórroga de la entrega de la ayuda humanitaria y se les ordenó someterse a los turnos. El juzgado había señalado que no era competente porque la acción se interpuso contra Acción Social, pero esta se transformó en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que es una entidad pública del orden nacional, por lo que su conocimiento corresponde a los tribunales superiores del distrito o a los consejos seccionales de la judicatura. El alto tribunal recordó que una equivocación en la aplicación de las reglas de reparto no autoriza al juez de instancia en tutela a declararse incompetente, por lo que su función se limita a dar trámite oportuno a la acción (M. P. Jorge Iván Palacio).
Opina, Comenta