Corte Constitucional precisa el carácter facultativo de la defensa técnica en los procesos de responsabilidad fiscal (3:08 p.m.)
03 de Noviembre de 2010
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Nota:
69274
La Sentencia C-131 del 2002 estudió la constitucionalidad del artículo 42 de la Ley 610 del 2002, en el que se establece que la diligencia de exposición libre y espontánea dentro del proceso de responsabilidad fiscal puede llevarse a cabo sin apoderado judicial, y concluyó que era exequible, pues la designación de defensor resultaba facultativa. Sin embargo, en el fallo se aclaró que después de proferido el auto de imputación de cargos era necesaria la defensa técnica. Así lo recordó la Corte Constitucional para precisar que esta última determinación no significa que luego de esa providencia el ente de control fiscal esté obligado a designar defensor de oficio. Por el contrario, tal obligación le corresponde al imputado. Así, el incumplimiento del deber genera consecuencias con las que no puede cargar la administración. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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